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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS
TITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1º. De la denominación social. LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS constituida es una Asociación Privada con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, de duración indefinida, que se rige en cuanto a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por las disposiciones vigentes que le sean aplicables, en particular por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y demás Organos de Gobierno. En consecuencia, goza de total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes, dominios, títulos y derechos, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, obligarse frente a terceros y comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y seguir toda clase de procedimientos. La Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. Artículo 2º. Del ambito territorial y domicilio social. La ASOCIACION constituida desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, radicando su domicilio en Madrid en la calle Peñuelas nº36. Podrán establecerse Delegaciones de la Asociación en las ciudades que al efecto se propongan por la Junta Directiva y se aprueben por la Asamblea General a cuyo frente se constituirán Comites Regionales cuya programación, funcionamiento y atribuciones serán los que se señalen por la Junta Directiva a propuesta de aquellos. La ampliación o reducción del ámbito territorial, recogido en este artículo se deberá llevar a cabo a través del oportuno cambio estatutario siempre que asi lo estime las 4/5 partes de los asociados, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. Artículo 3º. Del fin social. El objeto de la ASOCIACION y su actividad principal lo constituyen el fomento y la práctica, sin ánimo de lucro, de la actividad física de sus asociados y del deporte de las carreras de caballos, apoyando su desarrollo socio-deportivo, educativo, artístico y cultural incluyendo, en su caso, como actividad secundaria la Cría Caballar del Caballo de Carreras (p.s.i). En desarrollo de tal fin de carácter enunciativo y no lucrativo, las actividades de la ASOCIACION tenderán a: a) Promover y fomentar las carreras de caballos dirigidas al público
general, incidiendo en su importancia socio-deportiva y cultural, ayudando
asi a desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con su faceta deportiva
e incentivando cualquier publicación e iniciativa editorial que
manifieste su proyección educativa, artística y cultural.
En definitiva, la Asociación, actuará siempre en beneficio del fin común de sus asociados sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleándose los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos, y aplicándose siempre a estos fines los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse. Articulo 4º. De los Estatutos. En todo momento los presentes Estatutos podrán ser reformados o modificados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico vigente, según el procedimiento que se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, asi como para su mejor acomodación a las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION. Unicamente la Junta Directiva o un cincuenta y uno por ciento de los asociados podrán proponer la modificación o reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por dos tercios de los asociados, convocada especialmente al efecto y con determinación de lo que es objeto de la modificación o reforma. Aprobada la reforma o modificación, se procederá por el Presidente a cumplimentar cuanto, en su caso, se exija por la legislación vigente para que aquella tenga plena eficacia y validez. La Junta Directiva será el órgano competente para
interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos si su desarrollo
no estuviesen previsto en el Reglamento de Régimen Interior que
aprobará al efecto y cubrirá sus lagunas, a través
de la aprobación de los pertinentes acuerdos que se recogerán
en forma de circular, siempre sometiéndose a la normativa legal
vigente, en materia de asociaciones.
TITULO II DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Capítulo I
Artículo 5º. De los Organos de representación. Los órganos de representación, gobierno y administración de la ASOCIACION, son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Secretario General. Para el desarrollo normal de sus tareas la Asociación contará con el personal que sea necesario, el cual dependera del Secretario General, quién asumirá a estos efectos la jefatura de dicho personal. Artículo 6º. De la dirección y administración. La dirección y administración de la Asociación
correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Capítulo II
Artículo 7º. De sus miembros. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de los cuales habrá un Presidente y en cualquier caso, formarán también parte de ella el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario General y los Vocales, hasta completar el número de miembros que constituyan aquella. Los cargos de Vicepresidente(s), Tesorero y Secretario General
serán gratuitos, y nombrados o removidos para el desempeño
de sus funciones por el Presidente de la ASOCIACION, que también
ejercerá de forma gratuita sus funciones. La ASOCIACION correrá
con los gastos de representación derivados del ejercicio del cargo
por parte de los componentes de la Junta Directiva, asi como de los gastos
debidamente justificados que el desempeño de su función les
ocasione.
El personal de Secretaría, si lo hubiere será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General y con el visto bueno del Presidente de la ASOCIACION. Artículo 8º. De la elección de sus miembros. La elección del Presidente y demás cargos de la Junta
Directiva, bien en candidatura cerrada o abierta , que deberá ser
propuesta por, al menos, un diez por ciento de los asociados e ir firmada
con la aceptación de los propuestos, se llevará a efecto
mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho
a voto, pudiendo realizarse dicho voto por correo certificado.
Artículo 9º. De la necesidad de cubrir vacantes. En caso de fallecimiento o dimisión de un miembro de la Junta Directiva, ella misma podrá reemplazarle inmediatamente con otro miembro de la ASOCIACION, debiendo ser ratificado su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre. La duración del mandato del miembro de la Junta Directiva así nombrado finalizará en el momento en el que hubiese expirado la de aquel a quién reemplazó. Artículo 10º. Duración del mandato. Los miembros de la junta directiva serán elegidos para el periodo de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección. Artículo 11º. Funciones de la Junta Directiva. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, teniendo, en cualquier caso los siguientes poderes y/o atribuciones: a) Los poderes más amplios para la gestión y defensa de los fines de la ASOCIACION, pudiendo, en consecuencia, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a su juicio, formalizando toda clase de negocios, operaciones y gestiones sin excepción, salvo las que establezcan las disposiciones aplicables y lo que resulte de los presentes Estatutos por lo que se refiere a las competencias de la Asamblea General. b) Mantener el orden y la disciplina en la ASOCIACION y organizar sus actividades adoptando cuantas medidas de todo tipo sean precisas para la buena marcha de aquella. c) Estudiar, preparar y revisar cuanta documentación haya de someterse a la aprobación de la Asamblea General y de manera especial los Presupuestos, Memoria Anual de Actividades y Liquidación de los Ejercicios Contables. d) Admitir nuevos socios o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o por cualquier otro motivo, dando en su momento cuenta a la Asamblea General. e) Adoptar cuantas medidas estime oportunas sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de la Asamblea General, asi como en caso de urgencia, resolver con carácter cautelar lo que sea competencia de ésta, sin perjuicio de darle cuenta en la primera reunión que la misma celebre y a resultas de la resolución que en ella se adopte. f) Administrar, recaudar y distribuir los bienes y los fondos de la ASOCIACION, siguiendo para ello, las instrucciones que en su caso hayan sido marcadas por la Asamblea General. g) Dictar y reformar las normas de régimen interior que juzge convenientes para la marcha de la ASOCIACION. h) Nombrar y separar los empleados de la ASOCIACION. i) Constituir las comisiones que considere necesarias o convenientes en orden a la gestión y resolución de cuanto constituye objeto específico de la ASOCIACION, nombrará al efecto las personas que deban constituir aquellas, asi como los representantes de la ASOCIACION, en todas y cada una de las Comisiones de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, cuyo cometido incida en los intereses de los asociados, en relación con las carreras de caballos y la cría nacional. j) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, proponiendo a la Asamblea General las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse. k) Unificar y coordinar las condiciones de todo tipo respecto al personal profesional de las carreras de caballos dependiente de los asociados. l) Resolver las dudas que surjan en la interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que se acuerde lo que sea oportuno. m) Las demás que expresamente pueda delegarle la Asamblea General, o que sean propias del cometido específico de la Junta Directiva con arreglo a la legislación vigente. Artículo 12º. De las reuniones La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez cada tres meses y siempre que lo determine su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros. El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados por escrito para cada reunión con una antelación mínima de siete días a la fecha en que deben reunirse y en caso de urgencia, apreciada por el Presidente, cuando éste asi lo acuerde. Para que resulte válida la reunión deberán asistir, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. También quedará validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiere mediado convocatoria previa. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria.
Si por enfermedad u otras causas justificadas, un vocal no pudiera acudir
a la Junta, se deberá excusar motivadamente ante el Presidente de
la ASOCIACION. Las ausencias no justificadas, si fueran a tres reuniones
consecutivas o a cinco alternas durante el periodo de un mandato, darán
lugar a la suspensión del cargo.
Capítulo III
Artículo 13º. De sus funciones, sustituciones y cese. 1. Al Presidente de la ASOCIACION, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, le corresponde la dirección y administración de aquella, ostentando las siguientes facultades: a) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el orden del día de las mismas con antelación suficiente. b) Convocar y presidir las Comisiones que en el seno de la ASOCIACION se constituyan con cualquier finalidad relacionada con su objeto específico. c) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que se haya producido empate. d) Actuar en nombre de la Agrupación, como ejecutor de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostentando la representación legal de la misma en todos los órdenes y ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales y particulares, firmando al efecto cuantos escritos, documentos públicos y/o privados y contratos sean necesarios o convenientes y otorgando poderes especiales o generales para pleitear a favor de los Letrados y Procuradores de los Tribunales que libremente designe. e) Velar por el más exacto cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, relacionada con la actividad de la ASOCIACION, de cuanto se previene en los presentes Estatutos, asi como de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Llevar la dirección de la ASOCIACION, resolviendo sobre cuantos asuntos se planteen sin perjuicio de que las decisiones adoptadas en supuestos de urgencia sean sometidas a la resolución final, en su caso, de la Asamblea General o de la Junta Directiva. g) Autorizar con su firma las actas de cuantas reuniones se celebren, asi como cuantas certificaciones de las mismas o de cualquier otro extremo se expidan por el Secretario General. h) Abrir y cancelar todo tipo de cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, incluso en el Banco de España, y respecto a las mismas ingresar y retirar las cantidades que estime oportuno, disponiendo libremente de las mismas o de sus saldos respectivos, firmar y suscribir talones, cheques y cuantos resguardos se le exijan, y ordenar transferencias y pagos con cargo a las expresadas cuentas. Constituir y retirar de cualquier entidad bancaria, incluso del Banco de España, depósitos e imposiciones de cualquier clase o tipo a nombre de la ASOCIACION o que a la misma corresponda por cualquier título, incluso los depósitos de dinero en efectivo consignados en dichos establecimientos, firmando al efecto los resguardos, talones y recibos correspondientes. i) Ordenar los ingresos y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la ASOCIACION. j) Evacuar cuantas consultas le sean formuladas por los asociados, asesorándoles e informándoles en todo momento de cuanto sea pertinente en relación con las actividades deportivas propias de la agrupación. k) Ejercer cuantas demás funciones sean propias o consecuencia del cargo que ostente, asi como aquellas que expresamente le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 2. En el caso de ausencia o enfermedad sera sustituido por un Vicepresidente por su orden. 3. El Presidente cesará en los siguientes casos: a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.
Capítulo IV
Artículo 14º. Del Vicepresidente. El Vicepresidente primero o el vicepresidente segundo por este orden, asumirán en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, la totalidad de funciones que a éste corresponden. Artículo 15º. Del secretario. El Secretario General Ejecutivo de la ASOCIACION, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Presidente, ejercerá las siguientes funciones: a) Redactar y dirigir la convocatoria y orden del día de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones. b) Llevar los Libros de Actas y redactar y firmar las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos citados en el apartado anterior. c) Llevar el Libro-Registro de Socios y documentación correspondiente a cada uno de ellos obrantes en la ASOCIACION. d) Recibir cuanta documentación vaya dirigida a la ASOCIACION o a sus órganos de gobierno, dando cuenta inmediatamente de ella al Presidente. e) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, resoluciones y circulares que por orden de la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente hayan de dirigirse a los asociados o a terceras personas. f) Redactar la memoria que sobre las actividades de la ASOCIACION haya de someterse a la consideración de la Asamblea General. g) Custodiar y archivar la documentación y efectos de la ASOCIACION. h) Redactar con el visto bueno del Presidente cuantas certificaciones hayan de expedirse por la ASOCIACION. i) Atender cuantas consultas y peticiones puedan formularse por los asociados, dando cuenta de ellas en su caso a los órganos de gobierno de la ASOCIACION. j) Las que, con carácter general o bien para cada caso en concreto, le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, en particular el asesoramiento y ayuda a la Junta Electoral. k) Ostentar la jefatura del personal empleado de la ASOCIACION. Preparar cuanta documentación afecte a la marcha administrativa de la ASOCIACION velando, en cada momento, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones. Artículo 16º. Del Tesorero El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, en los correspondientes Libros de Contabilidad, interviniendo, en todo momento, las operaciones de orden económico. Recaudará y custudiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACION y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
asi como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados
a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, les someta a la aprobación
de la Asamblea General.
TITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º. Definición La Asamblea General, debidamente convocada y que estará integrada por todos los asociados con derecho a voto, tiene como órgano supremo de la ASOCIACION las más amplias facultades para la deliberación y resolución de cuantos asuntos tengan relación con los fines de la misma, reuniendose siempre que lo acuerde la Junta Directiva. Articulo 18º. Convocatoria La Asamblea General será convocada, por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, a petición propia del Presidente, por la Junta Directiva ó del diez por ciento de los socios con derecho a voto. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán
de mediar al menos quince días, asimismo se hará constar
la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda
mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la ASOCIACION y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer semestre, para: a) aprobar el plan general de actuación de la ASOCIACION
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o asi lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse. Artículo 19º. Requisitos de la Convocatoria. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de miembros presentes. Los asociados podrán asistir a la Asamblea General por medio de representantes debidamente autorizados. La representación deberá recaer en todo caso en persona que ostente la cualidad de miembro de pleno derecho de la ASOCIACION. Artículo 20º. De la toma de acuerdos. Los acuerdos que tome la Asamblea General reunida en sesión ordinaria
se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de quién presida
la Asamblea General.
En los casos de propietarios pro-indiviso, sólo tendrá el voto, si son varios los concurrentes a la reunión, el que oficialmente represente a todos ellos. Artículo 21º. Competencias Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: a) La discursión, aprobación y censura, en su caso, de la Memoria sobre la actuación de la ASOCIACION desde la Asamblea ordinaria anterior, asi como la correspondiente a sus órganos de gobierno. b) La aprobación y liquidación de la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, intervenida por los censores que la propia Asamblea haya designado. c) La discursión y aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y la designación de los censores que hayan de intervenir en su momento la cuenta general de aquel. d) La discursión y aprobación del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos que en su caso proceda. e) La delegación en la Junta Directiva, total o parcialmente, de la facultad de ampliar el presupuesto de gastos durante el ejercicio, o disponer indispensables transferencias de créditos presupuestarios. f) La discursión y aprobación del Reglamento de régimen interior de la ASOCIACION, que en ningún caso podrá contener preceptos contrarios a los presentes Estatutos. g) La decisión sobre los proyectos y propuestas que presente la Junta Directiva, asi como sobre las proposiciones que formulen los socios, deberán éstas ir firmadas, al menos por el cinco por ciento de los mismos. h) Cuantos demás asuntos que, no siendo de la competencia de la Asamblea Extraordinaria, acuerde el Presidente incluir en el orden del día. i) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por el ordenamiento
vigente.
TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 22º. Convocatoria y competencias. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión extraordinaria, siempre que se trata de aprobar: a) La modificación de los presentes Estatutos. b) Elección de la Junta Directiva. c) Tomar dinero a préstamo, emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. d) Disposición o enajenación de bienes inmuebles. e) Solicitud de declaración de utilidad pública o de Institución Privada de carácter cultural. f) Constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiere. g) La creación de delegaciones territoriales h) La disolución de la ASOCIACION. i) Cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios, o asi lo acuerde el Presidente de la ASOCIACION a la vista de los asuntos a tratar. j) La fijación de las cuotas de los socios. k) De la misma manera, se habrá de convocar Asamblea General Extraordinaria para proceder al cambio del ambito territorial de la Asociación y la remoción del Presidente por incapacidad permanente. En todo caso requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto: a) La Modificación de los Estatutos.
Los acuerdos que tome la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán
por el voto mayoritario de las dos terceras partes de los asociados, siempre
y cuando en los presentes estatutos no se recoja una mayoría cualificada
diferente.
TITULO V DE LOS SOCIOS
Capítulo I
Artículo 23º. Definición y Clases. Podrá ser miembro de la ASOCIACION quien siendo propietario de uno o más caballos de carreras, yeguas de cría o sementales y tenga capacidad de obrar, solicite su incorporación a la misma y pague la cuota de incorporación correspondiente. El número de asociado será ilimitado y cada socio tendrá únicamente derecho a un voto. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios de número
Artículo 24º. Requisitos para ser socio. Para ser admitido como asociado será necesario ser propietario,
individualmente o en pro-indiviso oficialmente declarado, con contrato
debidamente registrado en la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar
de España, de uno o varios caballos de carreras, yeguas de cría
o sementales.
Artículo 25º. Altas y Bajas. A los efectos de constancia y garantía de los miembros de la ASOCIACION, ésta llevará un libro Registro de los mismos, diligenciado por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente y que servirá de base para la expedición de los oportunos certificados. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. Serán baja como asociados aquellos que lo soliciten expresamente o dejen de tener la condición de propietario, asi como aquellos que dejen de satisfacer la cuota periódica. No obstante y en su caso la baja a solicitud propia no tendrá
carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir
de la presentación de la solicitud y siempre y cuando se compruebe
que el socio está al corriente en el pago de cuantas cantidades
por todos los conceptos venga obligado a realizar a la ASOCIACION, de acuerdo
con el presupuesto en vigor al producirse la baja.
Capítulo II
Artículo 26º. De los derechos. Son derechos de los asociados: a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION. b) Exigir que la actuación de la ASOCIACION se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, a sus normas de desarrollo y a lo previsto en los presentes Estatutos. c) Separarse libremente de la ASOCIACION. d) Conocer las actividades de la ASOCIACION y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal. e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la ASOCIACION. f) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y poder ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que tenga plena capacidad de obrar. g) Utilizar los servicios que específicamente sean creados por la ASOCIACION. h) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como asociado e instar de la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos en defensa de los intereses de la misma y de sus asociados, cuando fuesen dañados los intereses de la actividad deportiva de las carreras de caballos y su entorno actuando siempre dentro de los los reglamentos oficiales encuadrados en el Código de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España. i) Presentar cuantas proposiciones considere convenientes en orden al cumplimiento del objetivo específico de la ASOCIACION. j) Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y de cuantas disposiciones sean aplicables de la ASOCIACION. Los socios de honor tendrán todos los derechos a excepción de los recogidos en el apartado f) del presente artículo. Artículo 27º. De los deberes. a) Los socios podrán asistir con voz y voto, por sí o representado por otro asociado, a las reuniones de la Asamblea General y particular en la elección de los representantes y dirigentes de la ASOCIACION. b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, así como sus posibles modificaciones ulteriores, Reglamentos y demás disposiciones que sean de aplicación a la ASOCIACION, asi cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la ASOCIACION en la esfera de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. c) Satisfacer en los plazos y forma que señale la Asamblea General, los porcentajes que la misma fije en los premios o primas que ganen los asociados en las competiciones en que participen. d) Desempeñar los cometidos que eventualmente se le encomienden por los órganos de gobierno de la ASOCIACION. e) Desempeñar los cargos directivos para los que fueren elegidos, salvo en los casos con excusa suficiente y debidamente justificados. f) Cuidar los intereses de la ASOCIACION, poniendo en conocimiento de ésta los hechos puedan constituir perjuicio o riesgo para sus fines específicos. g) Contribuir al sostenimiento y difusión del objeto específico de la ASOCIACION. h) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán todos los deberes a excepción
de los recogidos en el apartado a), c), e) y h) del presente artículo.
Capítulo III
Artículo 28º. De las sanciones. Los miembros de la ASOCIACION podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes comó mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación. Artículo 29º. Del procedimiento sancionador. No obstante, no podrá ser sancionado ningún asociado sin antes no haberle sido instruido el correspondiente expediente sancionador conforme al procedimiento que apruebe la Junta Directiva en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, en el que aquél deberá ser oido. Artículo 30º. De la baja o separación forzosa de la asociación. En los casos de incumplimiento y/o inobservancia grave, por alguno de los asociados, de lo preceptuado en estos Estatutos, la Junta Directiva podrá acordar la separación del mismo en la ASOCIACION, previa la instrucción y fallo del correspondiente expediente y en consonancia con lo preceptuado en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, dando cuenta de ella a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre. En todos los casos de separación, la Junta Directiva adoptará
las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar
la efectividad de los acuerdos, asi como de los compromisos y operaciones
pendientes de realización por parte del miembro separado, quién
sera considerado deudor de la ASOCIACION respecto a cuantas cantidades
tenga pendientes de abono a ésta, quién podrá solicitar
de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España,
la inclusión de aquel en el “ Forfait- List “.
TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Capitulo I
Artículo 31º. Del patrimonio de la Asociación. El patrimonio de la asociación carece de fondo social. Los bienes, recursos e ingresos de la ASOCIACION, sólo podrán destinarse a fines industriales, profesionales o de servicio cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los asociados. La administración del patrimonio de la ASOCIACION recaerá
en la Junta Directiva, salvo en aquellas competencias que sean de la Asamblea
General.
Capítulo II Del régimen presupuestario y liquidación de cuentas. Ingresos y gastos Artículo 32º. Del presupuesto y la liquidación. La vida económica de la Asociación se acomodará al régimen presupuestario. Los presupuestos seran anuales, coincidiendo su vigencia con el año natural y recogerán fielmente la estimación de ingresos y gastos de la Asociación . Los presupuestos se redactarán por la Junta Directiva, que los elevará a la Asamblea General para su aprobación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General durante el primer semestre del año. El presupuesto y liquidación del ejercicio anterior estará a disposición de cualquier miembro que lo solicite, durante quince días antes de la celebración de la Asamblea General de la ASOCIACION en la que hayan de aprobarse. El límite máximo del presupuesto anual será el estimado por la Junta Directiva en función de las cuotas, cánones y derramas establecidas con anterioridad. Artículo 33º. Ingresos Los ingresos de la Asociación procederán de: a) De las cuotas, cánon y derramas de sus asociados. b) Del porcentaje fijado de premios y primas ganado por sus socios con la participación de sus caballos en carreras públicas. c) De las aportaciones e ingresos de cualquier índole, especialmente subvenciones, legados y donaciones, que puedan recibirse en forma legal y que se hagan a la misma y de los rendimientos que en su caso se tengan de sus bienes, títulos y derechos. Artículo 34º. Gastos Los gastos a que de lugar el sostenimiento de la ASOCIACION se sufragarán con las cuotas y derramas aprobadas, asi como, en su caso, con los porcentajes, aportaciones ingresos y rendimientos anteriormente indicados. Unicamente el patrimonio de la ASOCIACION podrá responder de los compromisos tomados por ella. En ningún caso sus miembros, incluso aquellos que la hayan administrado, tendrá responsabilidad personal de ninguna clase, salvo que sea declarada expresamente por los tribunales de Justicia. Artículo 35º. Cobros y Pagos La autorización de cobros y la ordenación de pagos de la ASOCIACION podrá efectuarse indistintamente por el Presidente y el Tesorero o por aquellas personas en quien estos deleguen. Todos los documentos de cobros y pagos serán firmados por el Tesorero. En cuanto a la disponibilidad de fondos de la ASOCIACION en cuentas
bancarias, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva. Para la
disposición de fondos sera necesaria, en cualquier caso, la firma
del Presidente, o en su caso quién desempeñe sus funciones
y además la del Secretario y/o Tesorero, bastando cualquiera de
sus firmas si faltase uno de ellos.
TITULO VII DEL REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE DE LA ASOCIACION
Artículo 36º. Régimen documental y contable de la Asociación. Integrarán el régimen documental y contable de la ASOCIACION: a) El Libro-Registro de socios, en el que constarán sus nombres y apellidos, documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la ASOCIACION. También se especificará en el Libro-Registro de socios las fechas de Altas y Bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. b) Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. De cada Acta el Secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá las certificaciones a que hubiere lugar. c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán el Patrimonio, derechos y obligaciones, asi como todos los ingresos y gastos de la ASOCIACION, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. d) El balance de la situación, memoria y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la Junta Directiva de la ASOCIACION deberá aprobar durante los tres primeros meses de cada año y que pondrá en conocimiento de sus asociados antes de la correspondiente Asamblea General. Artículo 37º. Obligaciones contables. La Asociación tendrá la obligación de llevar una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, asi como de las actividades
realizadas y efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
TITULO VIII DE LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Artículo 38º. De la extinción de la Asociación. La ASOCIACION se extinguirá por las siguientes causas: a) Por decisión de la Asamblea General, adoptada por los tres
quintos de los socios con derecho a voto.
Artículo 39º. De la liquidación de la Asociación. Acordada o resuelta la disolución, habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes con sus asociados o con terceros constituyéndose al efecto la Junta Directiva en Comisión Liquidadora, a cuyo efecto llevará a cabo los acuerdos que adopte la Asamblea General. El patrimonio resultante de la disolución de la ASOCIACION se
destinará e beneficio de cualquier otra Asociación con similares
fines sociales a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea
General.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. D. José María Sánchez Santa-Cecilia, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 21 de Mayo de 2.004. En Madrid, a 21 de Mayo de 2004
VºBº
Fdo:
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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS
CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1º. Ordenamiento. La Asociación Española de Propietarios de Caballos de Carreras se regirá por sus Estatutos sociales visados por el Ministerio del Interior y en todo lo no previsto en ellos por lo establecido en este Reglamento, asi como en la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. Artículo 2º. Fines de la Asociación. La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 3 de los Estatutos y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de aquellos. Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las siguientes: a) Promover y fomentar las carreras de caballos dirigidas al público
en general, incidiendo en su importancia socio- económica, deportiva
y cultural, ayudando asi a desarrollar todo tipo de actividades relacionadas
con su faceta deportiva e incentivando cualquier publicación e iniciativa
editorial que manifieste su proyección educativa, artística
y cultural.
En definitiva, la Asociación, actuará siempre en beneficio del fin común de sus asociados sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleándose los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos, y aplicándose siempre a estos fines los beneficios que en su caso pudieran obtenerse. Artículo 3º. Emblema de la Asociación. El emblema de la Asociación será dos círculos cerrados en herradura con las siglas de la ASOCIACION en el interior. Tal emblema figurará impreso en la documentación de la entidad y los socios podrán utilizarlo en forma de insignia en la solapa. Artículo 4º .Domicilio social. El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la Asamblea General Extraordinaria mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios de sus miembros. Los mismos acuerdos serán necesarios para la creación de otras delegaciones y locales sociales, que deberán hallarse siempre en el ámbito de acción territorial previsto en el artículo 2 de los Estatutos. El cambio del domicilio y la apertura y cierre de locales, en su caso, serán comunicados al órgano competente del Ministerio del Interior, mediante certificación del acuerdo correspondiente. Artículo 5º. Ambito territorial. La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 2 de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo XII de este Reglamento. Artículo 6º. De la interpretación de los Estatutos. La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos,
a que se refiere el artículo 4º de los mismos, deberá
hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta
se constituirá una Comisión de tres miembros, de los cuales
uno de ellos deberá ser ineludiblemente el secretario de la Junta
Directiva, que la presidirá. Esta comisión emitirá
un informe previo a la decisión de la Junta Directiva.
CAPITULO II DEL PRESIDENTE Artículo 7º. Designación y mandato. El presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los socios de número que reunan las condiciones generales exigidas en los artículos 23 y 24 de los Estatutos, y tengan como mínimo un año de antigüedad en la asociación y su mandato durará cuatro años. Será además presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asi como de cuantas comisiones quede designado de manera expresa en los Estatutos o en el presente Reglamento. Artículo 8º.Representación legal. El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. A tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta, cuando lo estime oportuno, y a procuradores de los tribunales, en su caso. Artículo 9º. Competencias. El presidente gozará de las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
Artículo 10º.Decisiones del Presidente. Las decisiones que el Presidente adopte en el ejercicio de sus atribuciones
y de las que por su naturaleza no quede constancia en el libro de actas
de la Junta Directiva ni de la Asamblea General, serán transcritos,
por orden cronólogico y con numeración correlativa, a un
libro independiente, que se abrirá bajo la rúbrica de “Libro
de acuerdos de la Presidencia”.
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11º. De sus miembros. La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos previstos en los artículos 8 y 9 de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Cualquiera de los miembros, a excepción del presidente, puede dimitir de su cargo. Artículo 12º. De las comisiones. Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el artículo 11 de los Estatutos, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando, si no estuviera ya previsto, igualmente el número de aquellos. El presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan. Artículo 13º. Personal de Secretaría. El personal de Secretaría será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Secretario de la Junta Directiva, quién propondrá además sus condiciones de trabajo y retribución. Dicho personal realizará las labores de colaboración en funciones administrativas y económicas que los miembros de la Junta Directiva tengan a su cargo, sin que ello sea obstaculo a su dependencia directa del secretario. Artículo 14º. Funciones. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria a la Asamblea General. Corresponde a la Junta especialmente: a) Aprobar el programa anual de actividades sociales
Artículo 15º.Convocatoria. La Junta Directiva será convocada por el presidente, a cuyo efecto,
y de su orden, el secretario cursará las citaciones oportunas, con
siete días al menos de antelación al de la celebración
de la sesión.
Artículo 16º. De las reuniones de la Junta. Reunida la Junta Directiva, el presidente abrirá y levantará
la sesión, concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las
deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 17º. De los acuerdos de la Junta. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos. Artículo 18º. De las actas. De las sesiones que celebre la Junta Directiva el secretario levantará la oportuna acta, que deberá transcribirse al “ Libro de Actas de la Junta Directiva ”. En el acta figurarán necesariamente los siguientes extremos: 1º Lugar y fecha de celebración.
Las actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta, se transcribirán al libro en el plazo de tres días, firmándose por el presidente y el secretario. Artículo 19º. De los cometidos de los miembros de la Junta. Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta
Directiva serán fijados por la propia Junta, a propuesta del Presidente,
que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquellos,
con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20º. Convocatoria. La Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, será
convocada por el secretario, de orden del Presidente, previa decisión
de la Junta Directiva, en la forma que disponen los artículos 18
y 19 de los Estatutos.
Artículo 21º. Delegacion en socio. Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio,
cuando no pueden comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la
delegación sea válida habrá de ser comunicada por
escrito a la secretaría de la Asociación con cinco días
de antelación como mínimo al día de la celebración
de la sesión.
Artículo 22º. Documentos para la asistencia a la Asamblea. Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto
anual y el estado de cuenta, tales documentos deberán acompañarse
a la convocatoria. En los demás casos deberá adjuntarse a
ésta un breve resumen del asunto que haya de discutirse en la sesión
de la Asamblea o en su defecto, poner a disposición del asociado
la información que fuese necesaria en los locales señalados
al efecto desde la fecha de recibo de la convocatoria.
Artículo 23º. Votaciones en la Asamblea General. A excepción de las votaciones que tengan lugar para elegir Junta
Directiva que se hará en papeleta oficial y de manera secreta, el
resto de votaciones que se hayan de celebrar y el correspondiente cómputo
de los votos podrán hacerse a la vista, a través de cualquier
signo externo (mano alzada, cartulinas de color etc...). En este caso,
el secretario de la Junta contará los votos y signará el
resultado de la votación en el acta, comunicándoselo posteriormente
a los asistentes.
Artículo 24º. De el acta de la sesión. De las sesiones que celebre la Asamblea General el secretario levantará
la correspondiente acta, que se transcribirá al “ Libro de Actas
de la Asamblea General ”. En tales actas figurarán los extremos
a los que se refiere el artículo 16 de este Reglamento y cuantos
otros el secretario estime oportuno consignar para dejar mejor constancia
de lo ocurrido, asi como cuantas indicaciones ordene la Presidencia.
CAPITULO V DE LAS ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA Artículo 25º. Elecciones a Junta Directiva. El Presidente de la Asociación, otorgado el voto mayoritario
de las dos terceras partes de los asociados en la Asamblea General correspondiente
celebrada, tres meses antes de que acabe su mandato, deberá convocar
Asamblea General Extraordinaria a los únicos efectos de elegir nuevo
Presidente y Junta directiva en plazo, fecha y forma.
1.Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciseis años de edad en la fecha de la publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo Electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios. 2.Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y estar en posesión de la plenitud de los derechos civiles, asi como acreditar la antigüedad mínima de un año como asociado. 3..La Junta electoral será el órgano bajo cuya tutela
y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar
la pureza e independencia del mismo.
4. Todas las candidaturas 15 días antes de la Asamblea General Extraodinaria convocada al efecto para la elección de Presidente y Junta Directiva, deberán tener a su disposición el censo electoral, un juego de pegatinas del mismo con la dirección de los votantes y tener a su disposición el mismo núumero de sobres y papeletas de su candidatura, que número de electores incluidos en el censo. 5. El día de la votación se establecerá una Mesa Electoral que estará formada por un Presidente y dos vocales. Cada candidatura podrá añadir a la misma un interventor, que podrá elevar formalmente ante el presidente de mesa cuantas reclamaciones estime oportunas dentro de lo establecido en el Reglamento Electoral y anexar al acta de la votación cuantas observaciones considere necesarias en derecho. 6. La Mesa Electoral durante la celebración de las elecciones atenderá cuantas reclamaciones se le formulen y actuará en estricto cumplimiento del Reglamento Electoral, pudiendo cualquier interventor, en caso de disconformidad por lo acordado en la mesa, anotar en el correspondiente acta lo que tenga por oportuno. 7. La votación se realizará en papeleta oficial y de manera secreta. Aquellos socios a los que no les sea posible su asistencia personal a la elección de Junta Directiva podrán emitir su voto por correo certificado en cuya papeleta figurará unicamente el nombre de la persona o personas a cuyo favor se vota, papeleta que debe ser introducida en un sobre en el que se hará constar el nombre del votante, su número de asociado y su firma; este sobre debidamente cerrado habrá de ir necesariamente dentro de otro en el cual únicamente se escribirá la dirección social de la Asociación y la indicación que contiene el voto para la elección de Junta Directiva. Todos los sobres asi recibidos habrán de permanecer cerrados y serán abiertos una vez escrutados los votos de los asociados que hayan votado en el local señalado al efecto para realizar la elección. 8. El presidente de la Mesa Electoral proclamará al nuevo Presidente y Junta Directiva. Artículo 26º. Convocatoria para la elección de Junta Directiva. Documentación. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva y Presidente
por la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, deberán
acompañarse en la convocatoria de comunicación de la misma
a los socios, una hoja en la que se indiquen los pasos que deberán
dar para convertirse en candidato, si asi lo estimasen, cuanto menos con
un mes de antelación.
TITULO VI DE LA ADMISION DE SOCIOS Artículo 27º. De los socios. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reunan las condiciones exigidas en los artículos 23 y 24 del Estatuto. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al presidente, en el que harán constar que reunen aquellas condiciones, asi como su compromiso de cumplir con las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno. Artículo 28º. Del escrito de solicitud. El escrito de solicitud que será facilitado por la Asociación,
iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría,
y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé
motivo.
Artículo 29º. Del procedimiento de inscripción. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al presidente de la
Asociación, el cual si lo estima procedente, ordenará que
se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva,
a los fines de que por ésta se adopte el acuerdo oportuno.
Artículo 30º. De los miembros honorarios. Será miembro honorario aquella persona que reuna los méritos
suficientes de ayuda o apoyo a la Asociación o que por cualquier
motivo se haya significado en su promoción o defensa de manera singularizada.
CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artículo 31º. Titularidad de los derechos. Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta
Directiva acuerda la admisión, y desaparecen a partir del momento
en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia
voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente
de separación.
Artículo 32º. De los derechos. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán derechos recogidos en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación Articulo 33º. De las obligaciones. Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán además los deberes inherentes a sus respectivos cargos. En todo caso serán obligaciones de todos los socios las recogidas en el artículo 27 de los Estatutos de la Asociación. Artículo 34º. De los incumplimientos de las obligaciones. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios manifestado
en la infracción de los Estatutos y este Reglamento podrá
ser sancionado según lo previsto en el artículo 28 del Estatuto
y lo preceptuado en el presente Reglamento.
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º. De las infracciones. Las faltas sobre las que la Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciónes se ordenan en muy graves, graves y leves. Artículo 36º. Infracciones muy graves. Son faltas muy graves: a) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra los demás asociados si actúan por delegación o en representación de la Asociación. b) La desconsideración grave de palabra o la agresión física a cualquier asociado, así como cualquier tipo de declaración pública que incite o apoye la violencia. c) La agresión verbal y especialmente la física, proferida contra cualquier cargo hípico, jinete, preparador, propietario, público y en general toda aquella persona que participe de una reunión hípica. d) La comisión de un delito o falta, en cualquier grado de participación, cuando se actue en representación de la Asociación. e) El abuso manifiesto de autoridad. f) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves. g) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. h) La participación en pruebas o competiciones organizadas por países que mantienen discriminaciones de carácter racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos. i) Asi mismo, se considerará infracción muy grave la participación en competiciones y carreras públicas, donde se premie con cantidad dineraria, no oficializada por los estamentos hípicos nacionales o internacionales. j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas que se establezcan por jueces o comisarios de la competición hípica cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas. k) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de un año. Artículo 37º. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) El incumplimiento grave de los acuerdos y reglamentos adoptados por la Junta Directiva, siempre y cuando no se pueda considerar infracción muy grave. b) La falta de respeto a los componentes de la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. c) Los actos que conlleven la desconsideración o falta de respeto a los compañeros de Asociación cuando éstos participen en una competición y/o representen de alguna forma a la Asociación. d) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con preparadores o propietarios, si no existiese justificación de orden mayor, que habrá de validar esta Asociación. e) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los jueces y comisarios de la competición hípica. f) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves. g) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas que se establezcan por los jueces y comisarios de la competición hípica. h) La reiteración en tres o más faltas leves en el plazo de un año. Artículo 38º. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) Las faltas de respeto a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no puedan ser consideradas graves o muy graves. b) La negligencia en el cumplimiento de los acuerdos y reglamentos, asi como de las instrucciones y circulares de la Junta Directiva. c) La inadecuación manifiesta en la vestimenta y comportamiento cuando se represente a esta asociación, el comportamiento grosero o las incorrecciones de comportamiento con los jueces y comisarios de competición, el público, compañeros y asociados cuando no puedan ser consideradas graves o muy graves. d) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o comisarios hípicos y autoridades deportivas en general en el ejercicio de sus funciones. e) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y cualquier medio material afecto a ellas. Artículo 39º. De las infracciones La Junta Directiva podrá imponer sanciones por la comisión de las infracciones que hayan sido tipificadas en el presente Reglamento. Artículo 40º. De las sanciones por infracciones muy graves. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 36 de este reglamento son: a) Para los apartados f) y k) del artículo 36 del presente reglamento: 1. Pérdida de los derechos que como socio le corresponden por el periodo de dos años desde la fecha en que asi lo determine la resolución definitiva b) Para los apartados a), b), c), j), e i) del artículo 36 del presente reglamento: 1. Pérdida de los derechos que como socio le corresponden por el periódo de tres años desde la fecha en la que asi lo determine la resolución definitiva c) Para los apartados d), e) y g), del artículo 36 del presente reglamento: 1. Pérdida definitiva de los derechos que como socio le correspondan desde la fecha en la que asi lo determine la resolución definitiva y por lo tanto separación de la Asociación. d) De modo excepcional, por la comisión reincidente de infracciones de extraordinaria gravedad de las recogidas en el artículo 36 de este reglamento, se podrá inhabilitar a perpetuidad para ocupar cargos en esta Asociación. e) Se podrá prohibir el acceso a las instalaciones de la Asociación y en su caso, se podrá diligenciar la oportuna petición a los entes hípicos asociados, a través de sus respectivos comites disciplinarios, de igual prohibición de acceso a los lugares de desarrollo habitual de sus competiciones hípicas. Artículo 41º. De las sanciones por infracciones graves. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones graves tipificadas en el artículo 37 de este reglamento son: a) Para los apartados a), e) y g) del artículo 37 del presente reglamento: 1. Perdida de los derechos que como asociado le correspondan por tiempo superior a tres meses e inferior a dos años. b) Para los apartados b) c), y d) del artículo 37 del presente reglamento: 1. La suspensión de participación en las actividades de la asociación por tiempo superior a un mes e inferior a tres meses. c) Para los apartados f) y h) del artículo 37 del presente reglamento: 1. La suspensión de participación en las actividades de la asociación por tiempo superior a un mes e inferior a dos meses. Artículo 42º. De las sanciones por infracciones leves. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones leves son: a) Para los apartados a) y b) del artículo 38 del presente reglamento: 1. La suspensión en la participación en las actividades de la Asociación por tiempo superior a quince días e inferior a un mes. b) Para los apartados d) y e) del artículo 38 del presente reglamento: 1. La suspensión en la participación en las actividades de la Asociación por tiempo superior a una semana e inferior a quince días. c) Para el apartado c) del artículo 20 del presente reglamento: 1. Apercibimiento. Artículo 43º. Circunstancias atenuantes de las infracciones. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria a) La de arrepentimiento espontáneo.
Artículo 44º. Circunstancias agravantes de las faltas. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria. a) La reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado
anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad,
o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese
supuesto se trate.
CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 45º. Principios generales. 1. Las infracciones se sancionarán, previa instrucción del correspondiente expediente por la Comisión Disciplinaria. 2. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos los trámites acordándose en un sólo acto todos aquellos que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea. 3. Todo miembro de la Asociación al que se le abrirá un expediente disciplinario tendrá la oportunidad de defenderse en el preceptivo procedimiento. Asi mismo, tendrá derecho a conocer la acusación contra él formulada, y a efectuar las alegaciones oportunas como a proponer pruebas en su descargo antes del trámite de audiencia en el que deberán ser tenidas en cuenta para redactar la correspondiente propuesta de resolución. 4..Las sanciones llevarán consigo los efectos recogidos en el presente reglamento, tomarán carta de naturaleza desde su publicación y se comunicarán oportunamente a los interesados que podrán oponer, en los plazos y fechas señalados en este reglamento, el correspondiente recurso. 5. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año
o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión
de la infracción.
6. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado. 7. Aquellos miembros que sean suspendidos en la pertenencia en la Asociación, podrán pedir la rehabilitación a la Junta Directiva después de transcurrido el tiempo por el que fueron sancionados siempre y cuando éste hubiese sido cumplido. Para ello deberán aportarse las pruebas que manifiesten la rectificación clara de la conducta. 8. Las sanciones serán registradas de manera segura y fehaciente,
al efecto de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y cómputo de los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones.
9. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación del procedimiento disciplinario podrán personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado. 10. La Comisión de Disciplina deberá de oficio o a instancia
del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
Ártículo 46º. De la Comisión Disciplinaria 1. La Junta Directiva, en la primera reunión ordinaria de cada
año, nombrará a cinco personas, pudiendo ser éstas
o no miembros de la Asociación o de su Junta Directiva, los cuales
junto al presidente y secretario de la misma, compondrán la Comisión
Disciplinaria.
2. La Comisión Disciplinaria en su primera reunión establecerá
un calendario de reuniones. El presidente elegirá un vocal primero
de entre los miembros del comité, que le sustituirá cuando
aquel no pueda estar presente.
3. La Comisión Disciplinaria podrá actuar de oficio o a petición de parte en aquellas causas en que un asociado incurra en alguna infracción o incumpla con lo estipulado en los Estatutos o en el presente Reglamento. 4. Cualquier miembro de la Asociación podrá reclamar o recurrir ante la mencionada Comisión en defensa de sus derechos o en descargo de su conducta, en las formas y plazos previstos en el presente reglamento. 5. Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria sólo serán válidas si en sus convocatorias, cuanto menos, están presentes tres de sus miembros con voto, incluido su presidente, o en su defecto, en ausencia de este, el vocal primero. 6. La Comisión Disciplinaria se reunirá mensualmente, tomará sus decisiones por mayoría, teniendo su presidente voto de calidad en caso de ser necesario y tendrá la obligación de comunicar al interesado y publicar de manera oportuna todas sus resoluciones en el más breve plazo de tiempo. 7. El secretario de la Comisión levantará acta de las reuniones, recogerá por escrito y de forma separada todos los acuerdos, los comunicará a los interesados de manera completa en el plazo límite de 10 días y los publicará oportunamente en las 48 horas siguientes en el correspondiente tablón de anuncios. Artículo 47º. Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Comisión de Disciplina, a solicitud de interesado o denuncia motivada de parte. 2. La Comisión de Disciplina iniciará el expediente disciplinario con el nombramiento del Instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. El secretario de la Comisión podrá asistir al Instructor en la tramitación del expediente. La iniciación del procedimiento se formalizará con el contenido siguiente: a) Identidad del instructor
3. La fecha de iniciación del expediente y el nombramiento del
instructor se inscribirá en el registro establecido conforme a lo
previsto en el artículo 45 del presente Reglamento.
Artículo 48º. Causas de Abstención y de recusación del instructor. 1. Al Instructor, en todo caso, le podrán ser aplicadas
las causas de abstención y recusación previstas en la Legislación
del Estado para el procedimiento administrativo común.
Artículo 49º. Medidas cautelares. 1. La adopción de medidas cautelares podrá producirse
en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio por la Comisión
de Disciplina, bien por moción razonada del Instructor.
Artículo 50º. Diligencias. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, asi como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción. Artículo 51º. Pruebas. 1. En los 15 días siguientes a la notificación de la iniciación
del procedimiento, el interesado podrá solicitar la práctica
de las pruebas que estime pertinente. En igual plazo el Instructor
podrá acordar de oficio aquellas otras que considere necesarias
para la resolución del procedimiento.
Artículo 52º. Pliego de Cargos y Alegaciones. 1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior
a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el
Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente
pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias
concurrentes y las supuestas infracciones, asi como las sanciones que pudieran
ser de aplicación.
Artículo 53º. Resolución. La resolución de la Comisión de Disciplina pondrá fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor. Dicha resolución deberá ser ratificada por la Junta Directiva, que la comunicará en el plazo más breve posible al interesado, publicándola al mismo tiempo en el Tablón de Anuncios de la Asociación, fecha desde la que obrarán sus efectos. Al mismo tiempo las sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado. Artículo 54º. Recursos. En el plazo de un mes desde la notificación de la sanción
la Junta Directiva podrá admitir excepcionalmente un recurso de
revisión, cuando fueran presentadas pruebas que pudiesen cambiar
sustancialmente lo resuelto.
CAPITULO X DE LA PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Artículo 55º. A petición propia. Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al presidente y se presentará o remitirá al secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámites, la separación. Artículo 56º. Por motivo de sanción. 1. La separación de la Asociación de los socios por motivo
de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan
indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Artículo 57º. Recursos. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General extraordinaria que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formase parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. Artículo 58º. Documentación. La separación de la Asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo, se comunicará al interesado. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación
por la razón que sea, se le requerirá para que devuelva el
carné de que se le proveyó, advirtiéndole que no podrá
hacer uso de la insignia de la entidad ( podría exigírsele
la devolución, previa indemnización de su valor). Al mismo
tiempo, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que
tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.
CAPITULO XI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 59º. De los recursos económicos. Los recursos económicos de la Asociación serán
los previstos en el artículo 33 de los Estatutos. Las cuantías
de las cuotas de entrada y de las periódicas serán señaladas
por la Junta Directiva, a propuesta razonada del tesorero y deberán
ser aprobadas por la correspondiente Asamblea General. Las cuotas periódicas
serán exigidas anualmente en un único pago.
Artículo 60º. De los ingresos. Los ingresos que puede obtener la Asociación de sus actividades son las siguientes: 1. Por la expedición de documentos por el secretario, tesorero o cualquier miembro de la Junta Directiva que acrediten datos de su privativa competencia. En todos estos casos, la Junta Directiva, a propuesta de la Secretaría, fijará la cuantía de los ingresos por la prestación de tales servicios. Las cantidades que pueda percibir la Asociación por estos conceptos serán fijadas por la Junta Directiva, a propuesta del tesorero. Artículo 61º. Cobros y Pagos. 1. La Asociación no podrá recibir ninguna cantidad sin
entregar a cambio el oportuno recibo firmado por el tesorero, que se extraerá
del oportuno talonario, normalizado e impreso por la Asociación
y debidamente firmado. De cada número de recibo existirán
dos copias, la primera para entregar al interesado y la segunda para entregar
al tesorero.
Artículo 62º. De los presupuestos. Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el presidente de la Asociación asesorado por el Tesorero, para ser pasados a la Junta Directiva, que los aprobará previamente a incluirlos en el orden del día de la Asamblea General ordinaria. Quince días antes de someterlos a la Asamblea se remitirán a todos los socios, firmados por el tesorero y secretario. Artículo 63º. El estado de cuentas. Los estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea general
ordinaria que se celebre después de finalizado el año natural
al que se refieran durante los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
CAPITULO XII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Artículo 64º. Iniciación. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 por 100 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, uno de los cuáles habrá de ser necesariamente miembro de la Junta, a fin de que se redacte el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por la Junta. Esta fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Artículo 65º. Procedimiento. 1. Una vez redactado el proyecto de modificación, en el plazo
señalado, el presidente lo incluirá en el orden del día
de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará
o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.
CAPITULO XIII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 66º. Comisión liquidadora. 1. En la Asamblea General en que se acuerde la disolución de
la Asociación se nombrará la comisión liquidadora
a la que se refiere el artículo 39 de los Estatutos. De tal comisión
formará parte necesariamente el presidente o el vicepresidente,
que presidirá las reuniones que celebre.
a) Comprobar el último saldo de cuentas.
D. José María Sánchez Santa-Cecilia, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que el presente Reglamento ha sido constituido en acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 21 de Mayo de 2.004. En Madrid, a 21 de Mayo de 2004 VºBº
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