ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS
TITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS constituida es una Asociación Privada con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, de duración indefinida, que se rige en cuanto a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por las disposiciones vigentes que le sean aplicables, en particular por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y demás Organos de Gobierno. En consecuencia, goza de total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes, dominios, títulos y derechos, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, obligarse frente a terceros y comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y seguir toda clase de procedimientos. La Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. Artículo 2º. Del ambito territorial y domicilio social. La ASOCIACION constituida desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, radicando su domicilio en Madrid en la calle Peñuelas nº36. Podrán establecerse Delegaciones de la Asociación en las ciudades que al efecto se propongan por la Junta Directiva y se aprueben por la Asamblea General a cuyo frente se constituirán Comites Regionales cuya programación, funcionamiento y atribuciones serán los que se señalen por la Junta Directiva a propuesta de aquellos. La ampliación o reducción del ámbito territorial, recogido en este artículo se deberá llevar a cabo a través del oportuno cambio estatutario siempre que asi lo estime las 4/5 partes de los asociados, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. Artículo 3º. Del fin social. El objeto de la ASOCIACION y su actividad principal lo constituyen el fomento y la práctica, sin ánimo de lucro, de la actividad física de sus asociados y del deporte de las carreras de caballos, apoyando su desarrollo socio-deportivo, educativo, artístico y cultural incluyendo, en su caso, como actividad secundaria la Cría Caballar del Caballo de Carreras (p.s.i). En desarrollo de tal fin de carácter enunciativo y no lucrativo, las actividades de la ASOCIACION tenderán a: a) Promover y fomentar las carreras de caballos dirigidas al público general, incidiendo en su importancia socio-deportiva y cultural, ayudando asi a desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con su faceta deportiva e incentivando cualquier publicación e iniciativa editorial que manifieste su proyección educativa, artística y cultural. En definitiva, la Asociación, actuará siempre en beneficio del fin común de sus asociados sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleándose los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos, y aplicándose siempre a estos fines los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse. Articulo 4º. De los Estatutos. En todo momento los presentes Estatutos podrán ser reformados o modificados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico vigente, según el procedimiento que se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, asi como para su mejor acomodación a las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION. Unicamente la Junta Directiva o un cincuenta y uno por ciento de los asociados podrán proponer la modificación o reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por dos tercios de los asociados, convocada especialmente al efecto y con determinación de lo que es objeto de la modificación o reforma. Aprobada la reforma o modificación, se procederá por el Presidente a cumplimentar cuanto, en su caso, se exija por la legislación vigente para que aquella tenga plena eficacia y validez. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos si su desarrollo no estuviesen previsto en el Reglamento de Régimen Interior que aprobará al efecto y cubrirá sus lagunas, a través de la aprobación de los pertinentes acuerdos que se recogerán en forma de circular, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. TITULO II DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION Capítulo I Artículo 5º. De los Organos de representación. Los órganos de representación, gobierno y administración de la ASOCIACION, son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Secretario General. Para el desarrollo normal de sus tareas la Asociación contará con el personal que sea necesario, el cual dependera del Secretario General, quién asumirá a estos efectos la jefatura de dicho personal. Artículo 6º. De la dirección y administración. La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Capítulo II Artículo 7º. De sus miembros. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de los cuales habrá un Presidente y en cualquier caso, formarán también parte de ella el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario General y los Vocales, hasta completar el número de miembros que constituyan aquella. Los cargos de Vicepresidente(s), Tesorero y Secretario General serán gratuitos, y nombrados o removidos para el desempeño de sus funciones por el Presidente de la ASOCIACION, que también ejercerá de forma gratuita sus funciones. La ASOCIACION correrá con los gastos de representación derivados del ejercicio del cargo por parte de los componentes de la Junta Directiva, asi como de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. El personal de Secretaría, si lo hubiere será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General y con el visto bueno del Presidente de la ASOCIACION. Artículo 8º. De la elección de sus miembros. La elección del Presidente y demás cargos de la Junta Directiva, bien en candidatura cerrada o abierta , que deberá ser propuesta por, al menos, un diez por ciento de los asociados e ir firmada con la aceptación de los propuestos, se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, pudiendo realizarse dicho voto por correo certificado. Artículo 9º. De la necesidad de cubrir vacantes. En caso de fallecimiento o dimisión de un miembro de la Junta Directiva, ella misma podrá reemplazarle inmediatamente con otro miembro de la ASOCIACION, debiendo ser ratificado su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre. La duración del mandato del miembro de la Junta Directiva así nombrado finalizará en el momento en el que hubiese expirado la de aquel a quién reemplazó. Artículo 10º. Duración del mandato. Los miembros de la junta directiva serán elegidos para el periodo de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección. Artículo 11º. Funciones de la Junta Directiva. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, teniendo, en cualquier caso los siguientes poderes y/o atribuciones: a) Los poderes más amplios para la gestión y defensa de los fines de la ASOCIACION, pudiendo, en consecuencia, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a su juicio, formalizando toda clase de negocios, operaciones y gestiones sin excepción, salvo las que establezcan las disposiciones aplicables y lo que resulte de los presentes Estatutos por lo que se refiere a las competencias de la Asamblea General. b) Mantener el orden y la disciplina en la ASOCIACION y organizar sus actividades adoptando cuantas medidas de todo tipo sean precisas para la buena marcha de aquella. c) Estudiar, preparar y revisar cuanta documentación haya de someterse a la aprobación de la Asamblea General y de manera especial los Presupuestos, Memoria Anual de Actividades y Liquidación de los Ejercicios Contables. d) Admitir nuevos socios o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o por cualquier otro motivo, dando en su momento cuenta a la Asamblea General. e) Adoptar cuantas medidas estime oportunas sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de la Asamblea General, asi como en caso de urgencia, resolver con carácter cautelar lo que sea competencia de ésta, sin perjuicio de darle cuenta en la primera reunión que la misma celebre y a resultas de la resolución que en ella se adopte. f) Administrar, recaudar y distribuir los bienes y los fondos de la ASOCIACION, siguiendo para ello, las instrucciones que en su caso hayan sido marcadas por la Asamblea General. g) Dictar y reformar las normas de régimen interior que juzge convenientes para la marcha de la ASOCIACION. h) Nombrar y separar los empleados de la ASOCIACION. i) Constituir las comisiones que considere necesarias o convenientes en orden a la gestión y resolución de cuanto constituye objeto específico de la ASOCIACION, nombrará al efecto las personas que deban constituir aquellas, asi como los representantes de la ASOCIACION, en todas y cada una de las Comisiones de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, cuyo cometido incida en los intereses de los asociados, en relación con las carreras de caballos y la cría nacional. j) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, proponiendo a la Asamblea General las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse. k) Unificar y coordinar las condiciones de todo tipo respecto al personal profesional de las carreras de caballos dependiente de los asociados. l) Resolver las dudas que surjan en la interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que se acuerde lo que sea oportuno. m) Las demás que expresamente pueda delegarle la Asamblea General, o que sean propias del cometido específico de la Junta Directiva con arreglo a la legislación vigente. Artículo 12º. De las reuniones La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez cada tres meses y siempre que lo determine su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros. El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados por escrito para cada reunión con una antelación mínima de siete días a la fecha en que deben reunirse y en caso de urgencia, apreciada por el Presidente, cuando éste asi lo acuerde. Para que resulte válida la reunión deberán asistir, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. También quedará validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiere mediado convocatoria previa. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria. Si por enfermedad u otras causas justificadas, un vocal no pudiera acudir a la Junta, se deberá excusar motivadamente ante el Presidente de la ASOCIACION. Las ausencias no justificadas, si fueran a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas durante el periodo de un mandato, darán lugar a la suspensión del cargo. Capítulo III Artículo 13º. De sus funciones, sustituciones y cese. 1. Al Presidente de la ASOCIACION, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, le corresponde la dirección y administración de aquella, ostentando las siguientes facultades: a) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el orden del día de las mismas con antelación suficiente. b) Convocar y presidir las Comisiones que en el seno de la ASOCIACION se constituyan con cualquier finalidad relacionada con su objeto específico. c) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que se haya producido empate. d) Actuar en nombre de la Agrupación, como ejecutor de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostentando la representación legal de la misma en todos los órdenes y ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales y particulares, firmando al efecto cuantos escritos, documentos públicos y/o privados y contratos sean necesarios o convenientes y otorgando poderes especiales o generales para pleitear a favor de los Letrados y Procuradores de los Tribunales que libremente designe. e) Velar por el más exacto cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, relacionada con la actividad de la ASOCIACION, de cuanto se previene en los presentes Estatutos, asi como de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Llevar la dirección de la ASOCIACION, resolviendo sobre cuantos asuntos se planteen sin perjuicio de que las decisiones adoptadas en supuestos de urgencia sean sometidas a la resolución final, en su caso, de la Asamblea General o de la Junta Directiva. g) Autorizar con su firma las actas de cuantas reuniones se celebren, asi como cuantas certificaciones de las mismas o de cualquier otro extremo se expidan por el Secretario General. h) Abrir y cancelar todo tipo de cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, incluso en el Banco de España, y respecto a las mismas ingresar y retirar las cantidades que estime oportuno, disponiendo libremente de las mismas o de sus saldos respectivos, firmar y suscribir talones, cheques y cuantos resguardos se le exijan, y ordenar transferencias y pagos con cargo a las expresadas cuentas. Constituir y retirar de cualquier entidad bancaria, incluso del Banco de España, depósitos e imposiciones de cualquier clase o tipo a nombre de la ASOCIACION o que a la misma corresponda por cualquier título, incluso los depósitos de dinero en efectivo consignados en dichos establecimientos, firmando al efecto los resguardos, talones y recibos correspondientes. i) Ordenar los ingresos y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la ASOCIACION. j) Evacuar cuantas consultas le sean formuladas por los asociados, asesorándoles e informándoles en todo momento de cuanto sea pertinente en relación con las actividades deportivas propias de la agrupación. k) Ejercer cuantas demás funciones sean propias o consecuencia del cargo que ostente, asi como aquellas que expresamente le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 2. En el caso de ausencia o enfermedad sera sustituido por un Vicepresidente por su orden. 3. El Presidente cesará en los siguientes casos: a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido. Capítulo IV Artículo 14º. Del Vicepresidente. El Vicepresidente primero o el vicepresidente segundo por este orden, asumirán en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, la totalidad de funciones que a éste corresponden. Artículo 15º. Del secretario. El Secretario General Ejecutivo de la ASOCIACION, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Presidente, ejercerá las siguientes funciones: a) Redactar y dirigir la convocatoria y orden del día de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones. b) Llevar los Libros de Actas y redactar y firmar las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos citados en el apartado anterior. c) Llevar el Libro-Registro de Socios y documentación correspondiente a cada uno de ellos obrantes en la ASOCIACION. d) Recibir cuanta documentación vaya dirigida a la ASOCIACION o a sus órganos de gobierno, dando cuenta inmediatamente de ella al Presidente. e) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, resoluciones y circulares que por orden de la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente hayan de dirigirse a los asociados o a terceras personas. f) Redactar la memoria que sobre las actividades de la ASOCIACION haya de someterse a la consideración de la Asamblea General. g) Custodiar y archivar la documentación y efectos de la ASOCIACION. h) Redactar con el visto bueno del Presidente cuantas certificaciones hayan de expedirse por la ASOCIACION. i) Atender cuantas consultas y peticiones puedan formularse por los asociados, dando cuenta de ellas en su caso a los órganos de gobierno de la ASOCIACION. j) Las que, con carácter general o bien para cada caso en concreto, le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, en particular el asesoramiento y ayuda a la Junta Electoral. k) Ostentar la jefatura del personal empleado de la ASOCIACION. Preparar cuanta documentación afecte a la marcha administrativa de la ASOCIACION velando, en cada momento, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones. Artículo 16º. Del Tesorero El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, en los correspondientes Libros de Contabilidad, interviniendo, en todo momento, las operaciones de orden económico. Recaudará y custudiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACION y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, asi como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, les someta a la aprobación de la Asamblea General. TITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º. Definición La Asamblea General, debidamente convocada y que estará integrada por todos los asociados con derecho a voto, tiene como órgano supremo de la ASOCIACION las más amplias facultades para la deliberación y resolución de cuantos asuntos tengan relación con los fines de la misma, reuniendose siempre que lo acuerde la Junta Directiva. Articulo 18º. Convocatoria La Asamblea General será convocada, por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, a petición propia del Presidente, por la Junta Directiva ó del diez por ciento de los socios con derecho a voto. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, asimismo se hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la ASOCIACION y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer semestre, para: a) aprobar el plan general de actuación de la ASOCIACION La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o asi lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse. Artículo 19º. Requisitos de la Convocatoria. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de miembros presentes. Los asociados podrán asistir a la Asamblea General por medio de representantes debidamente autorizados. La representación deberá recaer en todo caso en persona que ostente la cualidad de miembro de pleno derecho de la ASOCIACION. Artículo 20º. De la toma de acuerdos. Los acuerdos que tome la Asamblea General reunida en sesión ordinaria se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quién presida la Asamblea General. En los casos de propietarios pro-indiviso, sólo tendrá el voto, si son varios los concurrentes a la reunión, el que oficialmente represente a todos ellos. Artículo 21º. Competencias Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: a) La discursión, aprobación y censura, en su caso, de la Memoria sobre la actuación de la ASOCIACION desde la Asamblea ordinaria anterior, asi como la correspondiente a sus órganos de gobierno. b) La aprobación y liquidación de la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, intervenida por los censores que la propia Asamblea haya designado. c) La discursión y aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y la designación de los censores que hayan de intervenir en su momento la cuenta general de aquel. d) La discursión y aprobación del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos que en su caso proceda. e) La delegación en la Junta Directiva, total o parcialmente, de la facultad de ampliar el presupuesto de gastos durante el ejercicio, o disponer indispensables transferencias de créditos presupuestarios. f) La discursión y aprobación del Reglamento de régimen interior de la ASOCIACION, que en ningún caso podrá contener preceptos contrarios a los presentes Estatutos. g) La decisión sobre los proyectos y propuestas que presente la Junta Directiva, asi como sobre las proposiciones que formulen los socios, deberán éstas ir firmadas, al menos por el cinco por ciento de los mismos. h) Cuantos demás asuntos que, no siendo de la competencia de la Asamblea Extraordinaria, acuerde el Presidente incluir en el orden del día. i) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por el ordenamiento vigente. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 22º. Convocatoria y competencias. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión extraordinaria, siempre que se trata de aprobar: a) La modificación de los presentes Estatutos. b) Elección de la Junta Directiva. c) Tomar dinero a préstamo, emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. d) Disposición o enajenación de bienes inmuebles. e) Solicitud de declaración de utilidad pública o de Institución Privada de carácter cultural. f) Constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiere. g) La creación de delegaciones territoriales h) La disolución de la ASOCIACION. i) Cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios, o asi lo acuerde el Presidente de la ASOCIACION a la vista de los asuntos a tratar. j) La fijación de las cuotas de los socios. k) De la misma manera, se habrá de convocar Asamblea General Extraordinaria para proceder al cambio del ambito territorial de la Asociación y la remoción del Presidente por incapacidad permanente. En todo caso requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto: a) La Modificación de los Estatutos. Los acuerdos que tome la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por el voto mayoritario de las dos terceras partes de los asociados, siempre y cuando en los presentes estatutos no se recoja una mayoría cualificada diferente. TITULO V DE LOS SOCIOS Capítulo I Artículo 23º. Definición y Clases. Podrá ser miembro de la ASOCIACION quien siendo propietario de uno o más caballos de carreras, yeguas de cría o sementales y tenga capacidad de obrar, solicite su incorporación a la misma y pague la cuota de incorporación correspondiente. El número de asociado será ilimitado y cada socio tendrá únicamente derecho a un voto. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios de número Artículo 24º. Requisitos para ser socio. Para ser admitido como asociado será necesario ser propietario, individualmente o en pro-indiviso oficialmente declarado, con contrato debidamente registrado en la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, de uno o varios caballos de carreras, yeguas de cría o sementales. Artículo 25º. Altas y Bajas. A los efectos de constancia y garantía de los miembros de la ASOCIACION, ésta llevará un libro Registro de los mismos, diligenciado por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente y que servirá de base para la expedición de los oportunos certificados. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. Serán baja como asociados aquellos que lo soliciten expresamente o dejen de tener la condición de propietario, asi como aquellos que dejen de satisfacer la cuota periódica. No obstante y en su caso la baja a solicitud propia no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud y siempre y cuando se compruebe que el socio está al corriente en el pago de cuantas cantidades por todos los conceptos venga obligado a realizar a la ASOCIACION, de acuerdo con el presupuesto en vigor al producirse la baja. Capítulo II Artículo 26º. De los derechos. Son derechos de los asociados: a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la ASOCIACION. b) Exigir que la actuación de la ASOCIACION se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, a sus normas de desarrollo y a lo previsto en los presentes Estatutos. c) Separarse libremente de la ASOCIACION. d) Conocer las actividades de la ASOCIACION y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal. e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la ASOCIACION. f) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y poder ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que tenga plena capacidad de obrar. g) Utilizar los servicios que específicamente sean creados por la ASOCIACION. h) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como asociado e instar de la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos en defensa de los intereses de la misma y de sus asociados, cuando fuesen dañados los intereses de la actividad deportiva de las carreras de caballos y su entorno actuando siempre dentro de los los reglamentos oficiales encuadrados en el Código de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España. i) Presentar cuantas proposiciones considere convenientes en orden al cumplimiento del objetivo específico de la ASOCIACION. j) Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y de cuantas disposiciones sean aplicables de la ASOCIACION. Los socios de honor tendrán todos los derechos a excepción de los recogidos en el apartado f) del presente artículo. Artículo 27º. De los deberes. a) Los socios podrán asistir con voz y voto, por sí o representado por otro asociado, a las reuniones de la Asamblea General y particular en la elección de los representantes y dirigentes de la ASOCIACION. b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, así como sus posibles modificaciones ulteriores, Reglamentos y demás disposiciones que sean de aplicación a la ASOCIACION, asi cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la ASOCIACION en la esfera de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. c) Satisfacer en los plazos y forma que señale la Asamblea General, los porcentajes que la misma fije en los premios o primas que ganen los asociados en las competiciones en que participen. d) Desempeñar los cometidos que eventualmente se le encomienden por los órganos de gobierno de la ASOCIACION. e) Desempeñar los cargos directivos para los que fueren elegidos, salvo en los casos con excusa suficiente y debidamente justificados. f) Cuidar los intereses de la ASOCIACION, poniendo en conocimiento de ésta los hechos puedan constituir perjuicio o riesgo para sus fines específicos. g) Contribuir al sostenimiento y difusión del objeto específico de la ASOCIACION. h) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán todos los deberes a excepción de los recogidos en el apartado a), c), e) y h) del presente artículo. Capítulo III Artículo 28º. De las sanciones. Los miembros de la ASOCIACION podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes comó mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación. Artículo 29º. Del procedimiento sancionador. No obstante, no podrá ser sancionado ningún asociado sin antes no haberle sido instruido el correspondiente expediente sancionador conforme al procedimiento que apruebe la Junta Directiva en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, en el que aquél deberá ser oido. Artículo 30º. De la baja o separación forzosa de la asociación. En los casos de incumplimiento y/o inobservancia grave, por alguno de los asociados, de lo preceptuado en estos Estatutos, la Junta Directiva podrá acordar la separación del mismo en la ASOCIACION, previa la instrucción y fallo del correspondiente expediente y en consonancia con lo preceptuado en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, dando cuenta de ella a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre. En todos los casos de separación, la Junta Directiva adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad de los acuerdos, asi como de los compromisos y operaciones pendientes de realización por parte del miembro separado, quién sera considerado deudor de la ASOCIACION respecto a cuantas cantidades tenga pendientes de abono a ésta, quién podrá solicitar de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, la inclusión de aquel en el “ Forfait- List “. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Capitulo I Artículo 31º. Del patrimonio de la Asociación. El patrimonio de la asociación carece de fondo social. Los bienes, recursos e ingresos de la ASOCIACION, sólo podrán destinarse a fines industriales, profesionales o de servicio cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los asociados. La administración del patrimonio de la ASOCIACION recaerá en la Junta Directiva, salvo en aquellas competencias que sean de la Asamblea General. Capítulo II Del régimen presupuestario y liquidación de cuentas. Ingresos y gastos Artículo 32º. Del presupuesto y la liquidación. La vida económica de la Asociación se acomodará al régimen presupuestario. Los presupuestos seran anuales, coincidiendo su vigencia con el año natural y recogerán fielmente la estimación de ingresos y gastos de la Asociación . Los presupuestos se redactarán por la Junta Directiva, que los elevará a la Asamblea General para su aprobación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General durante el primer semestre del año. El presupuesto y liquidación del ejercicio anterior estará a disposición de cualquier miembro que lo solicite, durante quince días antes de la celebración de la Asamblea General de la ASOCIACION en la que hayan de aprobarse. El límite máximo del presupuesto anual será el estimado por la Junta Directiva en función de las cuotas, cánones y derramas establecidas con anterioridad. Artículo 33º. Ingresos Los ingresos de la Asociación procederán de: a) De las cuotas, cánon y derramas de sus asociados. b) Del porcentaje fijado de premios y primas ganado por sus socios con la participación de sus caballos en carreras públicas. c) De las aportaciones e ingresos de cualquier índole, especialmente subvenciones, legados y donaciones, que puedan recibirse en forma legal y que se hagan a la misma y de los rendimientos que en su caso se tengan de sus bienes, títulos y derechos. Artículo 34º. Gastos Los gastos a que de lugar el sostenimiento de la ASOCIACION se sufragarán con las cuotas y derramas aprobadas, asi como, en su caso, con los porcentajes, aportaciones ingresos y rendimientos anteriormente indicados. Unicamente el patrimonio de la ASOCIACION podrá responder de los compromisos tomados por ella. En ningún caso sus miembros, incluso aquellos que la hayan administrado, tendrá responsabilidad personal de ninguna clase, salvo que sea declarada expresamente por los tribunales de Justicia. Artículo 35º. Cobros y Pagos La autorización de cobros y la ordenación de pagos de la ASOCIACION podrá efectuarse indistintamente por el Presidente y el Tesorero o por aquellas personas en quien estos deleguen. Todos los documentos de cobros y pagos serán firmados por el Tesorero. En cuanto a la disponibilidad de fondos de la ASOCIACION en cuentas bancarias, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva. Para la disposición de fondos sera necesaria, en cualquier caso, la firma del Presidente, o en su caso quién desempeñe sus funciones y además la del Secretario y/o Tesorero, bastando cualquiera de sus firmas si faltase uno de ellos. TITULO VII DEL REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE DE LA ASOCIACION
Artículo 36º. Régimen documental y contable de la Asociación. Integrarán el régimen documental y contable de la ASOCIACION: a) El Libro-Registro de socios, en el que constarán sus nombres y apellidos, documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la ASOCIACION. También se especificará en el Libro-Registro de socios las fechas de Altas y Bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. b) Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado. De cada Acta el Secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá las certificaciones a que hubiere lugar. c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán el Patrimonio, derechos y obligaciones, asi como todos los ingresos y gastos de la ASOCIACION, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. d) El balance de la situación, memoria y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la Junta Directiva de la ASOCIACION deberá aprobar durante los tres primeros meses de cada año y que pondrá en conocimiento de sus asociados antes de la correspondiente Asamblea General. Artículo 37º. Obligaciones contables. La Asociación tendrá la obligación de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, asi como de las actividades realizadas y efectuar y actualizar el inventario de sus bienes. TITULO VIII DE LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Artículo 38º. De la extinción de la Asociación. La ASOCIACION se extinguirá por las siguientes causas: a) Por decisión de la Asamblea General, adoptada por los tres quintos de los socios con derecho a voto. Artículo 39º. De la liquidación de la Asociación. Acordada o resuelta la disolución, habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes con sus asociados o con terceros constituyéndose al efecto la Junta Directiva en Comisión Liquidadora, a cuyo efecto llevará a cabo los acuerdos que adopte la Asamblea General. El patrimonio resultante de la disolución de la ASOCIACION se destinará e beneficio de cualquier otra Asociación con similares fines sociales a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. D. José María Sánchez Santa-Cecilia, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 21 de Mayo de 2.004. En Madrid, a 21 de Mayo de 2004 VºBº Fdo: |
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